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27 June 2013

POSICIONAMIENTO DE LA SEOM ANTE LAS EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE FÁRMACOS ONCOLÓGICOS 

La Sociedad Española de Oncología Médica quiere hacer llegar a las autoridades sanitarias,  a la comunidad científica y a toda la sociedad su preocupación ante iniciativas que están surgiendo en  algunas comunidades autónomas y hospitales, donde se ha anunciado la selección de equivalentes  terapéuticos  en  algunos  grupos  farmacológicos,  por  el  hecho  de  compartir  alguna  indicación  terapéutica.     Ante estas iniciativas, que limitan la capacidad de prescripción del médico y vulneran los derechos de  los pacientes, la SEOM reitera su apoyo a la Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas  (FACME), ya mostrado en la adhesión al manifiesto del pasado mes de abril, y se suma a la reciente  declaración  de  la  Organización  Médica  Colegial  (OMC),  junto  con  otras  sociedades  científicas  y  manifiesta que:  
  La libertad de prescripción del médico protege su derecho a prescribir, diagnosticar o fijar el  tratamiento  del  enfermo  que  estima  más  idóneo  recetando  cualquier  medicamento  incluido  en  el  régimen de financiación del SNS. Con carácter general, los médicos pueden prescribir o indicar, de entre  los medicamentos que hayan sido incluidos en la prestación farmacéutica, aquellos que consideren,  conforme a su criterio profesional, los más apropiados para cada paciente.
  Somos conscientes que esta decisión no depende únicamente de un criterio sanitario, sino que  debe  tenerse  en  cuenta  la  necesidad  de  proteger  la  sostenibilidad  del  sistema,  y  tomar  en  consideración, entre otros, los costes de sus decisiones, y evitando la sobreutilización, la infrautilización  y la inadecuada utilización de los recursos, pero corresponde, en todo caso, al médico.
 En cáncer  la selección de uno u otro tratamiento constituye una delicadísima decisión médica en  la que las actuaciones administrativas no pueden ni deben interferir.  
 Rechazamos  las  declaraciones  de  supuesta  equivalencia  terapéutica  entre  medicamentos  distintos,  que  merman  el  arsenal  terapéutico,  menoscaban  el  valor  de  la  innovación  y  limitan  la  capacidad del médico para prescribir a cada paciente el medicamento que considera mas adecuado.  
 El hecho de que un determinado número de medicamentos oncológicos se clasifiquen en un  mismo grupo terapéutico o compartan una misma indicación terapéutica no supone que se puedan  considerar alternativas terapéuticas equivalentes ni de eficacia o seguridad similares en el paciente  individual.
  En la actualidad se está tramitando un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 29/2006, de  Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios (“Ley de Garantías”).
 Durante la tramitación de dicho Proyecto se han propuesto diversas enmiendas encaminadas  (según  la  justificación  o  en  el  trámite  parlamentario)  a  alcanzar  a  “una  mayor  clarificación  de  la  competencia exclusiva del Estado en la definición de precios, autorización de medicamentos y de  medidas de equidad en el Sistema Nacional de Salud, reforzando el principio de igualdad territorial en  el acceso  a los medicamentos y productos sanitarios financiados por  el  SNS en todo el  territorio  nacional,  evitando  las  desigualdades  territoriales  e  inequidades  en  el  acceso  a  la  prestación  farmacéutica”.  Estas  enmiendas  han  sido  incorporadas  al  texto  remitido  por  el  Congreso  de  los  Diputados al Senado.
 
 La facultad de someter a reservas las condiciones de dispensación de medicamentos, ya sea por  razones sanitarias, ya sea para asegurar su uso racional, corresponde en exclusiva al Estado.
  La Ley de Garantías establece expresamente que:
“Con el fin de garantizar el derecho de todas las personas que gocen de la condición de asegurado y  beneficiario en el Sistema de un acceso a la prestación farmacéutica en condiciones de igualdad en todo  el Sistema Nacional de Salud, las comunidades autónomas no podrán establecer, de forma unilateral,  reservas singulares específicas de prescripción, dispensación y financiación de fármacos o productos  sanitarios” (artículo 89.1 de la Ley de Garantías).

Por todo lo expuesto anteriormente la SEOM concluye:
Como  sociedad  científica  comprometida  con  la  asistencia  al  paciente  con  cáncer,  la  docencia  y  la  investigación, siempre nos hemos ofrecido para colaborar con las autoridades sanitarias nacionales y  autonómicas en el mantenimiento de la calidad en Oncología. Nuestra capacidad de diálogo con las  administraciones sanitarias tiene ya un amplio recorrido plural e independiente.    Consideramos que la adopción de medidas para la sostenibilidad del Sistema Sanitario público debe  llevarse a cabo con el consenso de las sociedades científicas. En SEOM creemos que debemos contribuir  a optimizar los recursos disponibles actualmente para la atención sanitaria, pero sin que esto suponga  quebrantar la libertad del médico a prescribir, ni conlleve imposiciones de terceros que, en la mayoría  de  los  casos  no  son  los  responsables  del  cuidado  directo  del  paciente,  ni  conocen  la  evidencia  científica disponible con el mismo rigor que el oncólogo médico. Así se lo hemos transmitido a diversas  autoridades sanitarias, tanto de ámbito nacional como autonómico. Los oncólogos médicos somos los  únicos responsables de indicar los mejores tratamientos aprobados en el SNS basándonos en criterios  de evidencia científica.     El oncólogo debe ofrecer a los pacientes aquellos tratamientos que hayan demostrado ser eficaces,  seguros y se encuentren avalados por las agencias reguladoras, y los aspectos relacionados con el coste  de los mismos deben ser tratados de una manera racional por las autoridades sanitarias, los expertos y  la industria farmacéutica, sin que las demoras en su incorporación a la práctica clínica supongan un  perjuicio  para  los  pacientes.  El  uso  de  los  mejores  tratamientos  oncológicos  es  un  derecho  irrenunciable que no tiene por qué estar reñido con un empleo racional de los recursos y un mayor  celo en la contención del gasto.    En  resumen  defendemos  la  equidad,  la  racionalización  de  los  recursos  pero  que  en  ningún  caso  suponga una reducción y para ello proponemos el diálogo como elemento clave. Es fundamental que las  decisiones que se tomen desde cualquier administración sanitaria y que afecten a la racionalización y a  la equidad de la atención oncológica en el SNS cuenten con el consenso de los oncólogos médicos.  

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