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27 June 2013

Las enfermeras de Baleares pueden prescribir

Dos sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares han fallado que el Decreto Autonómico nº52/2011, de 20 de mayo, por el cual se regula la actuación del personal de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público, dictado por el Conseller de Salut i Consum del Govern Balear, es acorde y conforme con el ordenamiento jurídico.

De esta manera, el Tribunal Superior ha rechazado sendas peticiones de nulidad de dicho Decreto planteadas por el Consejo General de Médicos, de un lado, y por el Consejo General de Enfermería, por otro, a las que se personó y se opuso el Colegio Oficial De Enfermería de las Islas Baleares (COIBA) así como la propia Conselleria de Salut, defendiendo su legalidad.

Y es que el Consejo General de Enfermería de España solicitaba la nulidad del mencionado Decreto por entender que era preciso que el enfermero estuviese previamente habilitado como condición ineludible para llevar a cabo las funciones que le otorgaba el Decreto, consistentes en usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica mediante la orden de dispensación enfermera.

“El COIBA se alegra profundamente de que nuestros enfermeros puedan, como prevé el mencionado Decreto, utilizar, indicar y ordenar medicamentos y productos sanitarios no sujetos a la prescripción médica sin habilitación estatal previa”, dicen.

Y, en lo que concierne al Consejo General de Médicos, cuya petición de nulidad, esencialmente, radicaba en que dicho Decreto suponía una invasión o usurpación de las competencias de los médicos en lo que concierne a las facultades de diagnosticar y prescribir infringiéndose de este modo, según su entender, el marco normativo estatal, también ello ha sido rechazado por el Tribunal Superior de Justicia, al afirmar que la propia normativa estatal contempla y reconoce, claramente, como facultades de los enfermeros poder usar, indicar y autorizar los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica.

“En definitiva, desde el COIBA consideramos que dichas sentencias suponen un enorme avance en lo que ya era, de hecho, una práctica común y necesaria en nuestros hospitales y centros de salud, viniendo ello debidamente reglado tanto en la normativa estatal como ahora en el referido Decreto”, señalan.

“Solo resta que nuestras Autoridades pongan en práctica la aplicación de dicho Decreto autonómico nº52/2011, es decir, ordenen lo conducente para implantar la receta electrónica, tal como se tenía previsto, para mejorar la competencia y la calidad sanitaria en beneficio de los profesionales, y, principalmente, de los pacientes y usuarios”, concluyen.

POSTURA DEL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA

Por su parte, el Consejo General de Enfermería, tras conocer el fallo del órgano judicial, ha pedido una versión de la sentencia en castellano, al solo estar disponible en balear. Tras ello, ha señalado que presentará el correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo,"lo que implica que dicha sentencia no va a ser firme hasta que el máximo órgano judicial dictamine al respecto", ha apostillado. 

La entidad recuerda que, desde 2009, la Ley del Medicamento regula la denominada prescripción enfermera en su artículo 77.1 donde establece los tipos de actuaciones y los requerimientos necesarios para poder llevarlas a cabo. Y en la misma línea se recoge en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

Dicho Real Decreto establece que “el Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo”.

"El Consejo General de Enfermería entiende que cualquier desarrollo legislativo autonómico o regional debe cumplir de forma escrupulosa con la legislación básica de ámbito nacional", concluyen.

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