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18 February 2013

LA MEDIACIÓN DE UN TERCERO EN CONFLICTOS FAMILIARES REDUCE EL SUFRIMIENTO DE LAS PARTES Y RECORTA LOS PLAZOS PARA LA SOLUCIÓN DEFINITIVA


 La complejidad de las relaciones familiares derivan, en ocasiones, en conflictos que se enquistan, problemas que sobrepasan la capacidad de acuerdo de los protagonistas y cuya resolución requiere una mediación profesional, enfoLa Ley 1/2008 del 8 de febrero de Mediación Familiar del Gobierno vasco regula este papel intermediario. Pero no ha sido hasta noviembre  de 2012 cuando se ha desarrollado el reglamento que determina los requisitos para estar inscritos en el Registro de Mediadores del País Vasco.  El Instituto Burmuin ha incorporado a su cartera de servicios la figura del mediador familiar en la persona de Silvia Iglesias, formada en los parámetros y criterios que recoge la norma. Silvia subraya que  “la mediación es un sistema cooperativo de gestión y resolución de conflictos entre los miembros de una familia que, a través de un proceso no jurisdiccional, voluntario y confidencial posibilita la comunicación entre las partes”.

Conflictos familiares originados en situaciones de ruptura de pareja, antes, durante y después de un proceso de separación; conflictos intergeneracionales o de relación con la familia extensa, conflictos por causas económicas o aquellos otros originados entre las personas dependientes y los familiares que las atienden o conflictos entre la familia de acogida y la biológica perfilan su campo de actuación. La experta  subraya que “cuando se desata un enfrentamiento en estos campos, se presta más atención a las diferencias que a las coincidencias con el adversario. Y aunque la situación se tensa de tal modo entre las partes que no parece existir otra solución que los tribunales, la labor de la persona mediadora es hacerles ver a ambas partes los aspectos coincidentes entre las preocupaciones y propuestas de ambos y les ayuda en la toma de decisiones”.

“Conviene destacar”, puntualiza la especialista de Burmuin, que “el juzgado es un espacio donde siempre se resolverá el problema de la decisión pero muchas veces queda latente el problema de la relación. Si una familia no encuentra ese punto de relación razonable será difícil que lo encuentre en los tribunales”.

Del yo quiero al yo necesitaría

Está en la condición humana el “responsabilizarse más si se pactan acuerdos que si se imponen condiciones”, por lo que el papel de la mediación busca que “ambas partes cedan en algo para que los dos ganen. Para ello hay que buscar las fórmulas de comunicación adecuadas. Siempre es mejor la postura del yo necesitaría que la del yo quiero a la hora de la negociación. En todo caso”, avanza la experta, “el mayor resultado del proceso de mediación es que los participantes en él sientan que han recuperado sus habilidades para resolver discrepancias y que no hay vencedores ni vencidos”.

Desde un punto de vista práctico, hay ejemplos esclarecedores que sirven como referencia. Veámoslo: una pareja dispuesta a cooperar en los primeros meses tras su divorcio reduce las dificultades en la educación de sus hijos en el futuro;  la mediación puede usarse con carácter preventivo en situaciones relacionadas con las personas mayores que se pueden ir gestionando antes de que haya de tomarse decisiones inmediatas y de sobresalto y en ocasiones surgen conflictos entre la familia de acogida y la biológica que también se puede intermediar.

A la hora de establecer un catálogo de ventajas de la mediación, Silvia Iglesias resalta las siguientes cuestiones: “la duración es menor que el proceso judicial y más económico que el mismo; no hay ganadores ni perdedores; puede prevenir el agravamiento o instauración del conflicto; mejora la capacidad de comunicación y resolución de conflictos futuros;  los participantes son responsables de las decisiones que toman, se reduce el sufrimiento de terceros (hijos u otros familiares) y el de las partes; es un proceso voluntario y ayuda a tener una visión positiva de la crisis”.

No obstante, la mediación no siempre es posible. Así, la especialista de Burmuin recuerda que “en los casos en que se ha producido violencia hacia una de las partes, problemas de consumo de sustancias tóxicas o enfermedad mental grave no sería adecuada la mediación familiar sino que se debiera derivar el caso a los profesionales pertinentes”.

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