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12 June 2012

El nuevo delito de tráfico de órganos



El nuevo delito de tráfico de órganos, desconocido hasta el momento en el Estado español, fue incorporado por la última reforma significativa del código penal en diciembre de 2010. Hace tiempo que existen en países ricos pacientes desesperados dispuestos a comprar órganos y a ponerse una venda en los ojos sobre su procedencia; donantes igualmente desesperados en países pobres prestos a vender sus órganos para aliviar pasajeramente su miseria; y mafias criminales preparadas para actuar como intermediarias. Lo que no existía, hasta ahora, es la tecnología para extraer, conservar, transportar e implantar esos órganos a escala internacional. Ya tenemos todas las piezas para que estas actividades delictivas se expandan y el legislador ha decidido reprimirlas. Hay además una sorpresa: el receptor del órgano, que podría ser usted, también puede ser condenado. Veamos cómo.
Una pena inicial de 6 a 12 años de prisión, si se trata de un órgano principal, y de 3 a 6 años, si no lo es, está prevista para el receptor de órganos de procedencia. No se espante. La ley también ha tenido en cuenta la difícil situación en la que se encuentra el enfermo necesitado de trasplante y permite una rebaja sustancial, pero no obligada, de la pena, que la situaría en la mayoría de los casos entre 1.5 y 6 años para la recepción de un órgano principal y entre 9 meses a 3 años para un órgano no principal. Con todo, el castigo sigue siendo muy duro. Además, los familiares que normalmente ayudan al enfermo en la obtención del órgano también pueden ser acusados, y no como receptores, sino directamente como traficantes. Probablemente su pena quedará asimilada a la del receptor al alegar el abogado penalista diversas atenuantes como la necesidad o el miedo insuperable generados por la situación médica de su familiar.
La mayoría de los trasplantes que se realizan, hasta el 60%, son de riñón, seguidos por los de hígado con un 20%. Ambos órganos son considerados principales. Es indiferente, a efectos de la comisión del delito, que se trate de un trasplante total o parcial del órgano, ya que el órgano trasplantado parcialmente se regenera hasta conformar un órgano completo. Quedarían fuera de este delito los trasplantes de tejidos como huesos, piel o médula ósea, pero no descarte que, si su procedencia es ilegal, puedan ser integrantes de otro tipo de infracciones. Lo que sí es necesario, para que el trasplante sea delictivo, es que el órgano provenga de un donante vivo, incluyendo embriones y fetos. Si el donante está muerto, no es de aplicación el delito de tráfico de órganos, aunque podría serlo el de profanación de cadáveres, que comporta una pena de prisión de 3 a 5 meses.
**Más información
Artículo enviado por el abogado Marco Esteban. Pertenece a Esteban Abogados Penalistas, un despacho de abogados penales altamente especializados en Derecho Penal.

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