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21 October 2010

Expertos analizan las implicaciones legales y sanitarias de la vacunación voluntaria de los profesionales sanitarios


Las implicaciones sanitarias y jurídicas de la vacunación voluntaria por parte de los profesionales y su regulación en la futura Ley de Salud Pública será uno de los temas en los que se centrará el debate durante el XVII Congreso de la Asociación Española de Derecho Sanitario, que se celebra desde hoy hasta el próximo sábado 23 de octubre, en el Colegio de Médicos de Madrid. Además, a lo largo de estos tres días se analizarán otros aspectos de actualidad como el Pacto Sanitario, la futura regulación de la objeción de conciencia o los aspectos jurídicos del daño estético, según ha explicado hoy Ricardo de Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, durante la rueda de prensa inaugural del Congreso.
Según De Lorenzo, el anteproyecto de la futura Ley de Salud Pública, en el que trabaja el Ministerio de Sanidad y Política Social, establece en su artículo 70.6 que los profesionales sanitarios tienen absoluta libertad en decidir si se vacunan o no frente a enfermedades que pueden trasmitir a los pacientes e, incluso, de aquellas que transmitidas a ciertos pacientes pueden suponerles consecuencias graves. Esta libertad acarrea la necesidad ineluctable de que estos profesionales informen de su situación de no vacunación y adopten medidas de prevención adecuadas durante los periodos en que la enfermedad objeto de vacunación es prevalente. Una vez informados, los pacientes pueden decidir que ese profesional sanitario no le atienda.
"Las implicaciones de este precepto, tal y como esta redactado, son muchas y muy variadas —ha señalado el presidente de la Asociación de Derecho Sanitario—. Por ello, hemos organizado una mesa de debate que intentará determinar, entre otras cuestiones, hasta qué punto el derecho del profesional a decidir sobre su vacunación es absoluto y prevalece sobre el derecho a la salud del paciente. Además, analizaremos qué situaciones legales y organizativas pueden derivarse de esta regulación".
En Estados Unidos, según Ricardo de Lorenzo, los profesionales sanitarios deberán vacunarse obligatoriamente al haberse planteado esta exigencia por las Organizaciones Médicas, encabezadas por la Academia Americana de Pediatría. A sus miembros les permiten alguna excepción, como tener problemas médicos que imposibiliten la vacunación, tal y como recoge un artículo del último número de Journal of the American Medical Association (JAMA). En España las sociedades científicas, así como la propia Organización Médica Colegial, no tendrían capacidad para su imposición y entienden que deben ser las autoridades sanitarias las que formulen en todo caso esta obligatoriedad.


-PACTO POR LA SANIDAD
La primera Mesa del Congreso, titulada "Hacia el pacto Sanitario: Calidad y Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud", tiene su razón de ser en los trabajos que el Ministerio de Sanidad y Política Social, junto a las Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, han venido realizando para alcanzar un gran Pacto por la sanidad, un proyecto emprendido para fortalecer el Sistema Nacional de Salud a fin de asegurar su sostenibilidad, que finalmente no ha podido alcanzarse. "Para tratar este tema, contaremos con la presencia de los máximos responsables de las entidades que representan profesionalmente a médicos y enfermeros, así como con miembros de la Administración, con el fin de que ofrezcan su visión sobre los pasos que deben darse para retomar este ambicioso proyecto", ha asegurado Ricardo de Lorenzo.
La mesa "Objeción de conciencia, su regulación futura" estudiará aquellas situaciones en las que se puede plantear un conflicto entre la conciencia de los profesionales y la Ley. "Los posibles supuestos de objeción de conciencia de tipo sanitaria son muy numerosos —ha señalado De Lorenzo—. Entre ellos, cabe citar la negativa a participar en determinados programas de investigación en el campo de la Biología y la Genética, a llevar a cabo algunos trasplantes, a la esterilización voluntaria, a la intervención en la eutanasia y a la aplicación de algunas técnicas de reproducción asistida. Todo esto hace predecir que la Sanidad será en un futuro próximo la sede por excelencia de los conflictos entre conciencia y Ley".
La sexta mesa redonda abordará el análisis de las mutualidades de funcionarios: un nuevo modelo de sanidad abierta. Las Mutualidades de Funcionarios se constituyeron, en el año 1975, como regímenes especiales para integrar en la protección de la Seguridad Social algunos colectivos que no estaban incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Actualmente, se mantienen como Regímenes especiales de la Seguridad Social determinadas mutualidades de funcionarios. La existencia de estos subsectores dentro del sistema sanitario ha sido debatida. Se argumenta, de un lado, que los funcionarios con doble asistencia sanitaria le suponen al Estado un sobrecoste presupuestario, pero, en sentido contrario, se aduce que, precisamente, este doble aseguramiento constituye la principal vía de descarga del Sistema Sanitario Público.

**Pie de Foto: Ricardo de Lorenzo (Presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario) y Máximo González Jurado (Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería).

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